He leído el artículo que circula en el libelo proyanqui
14yMedio sobre el juicio de María Caridad Gálvez Chiu a quien todos llaman
Karina.
Según el autor que cita a los contrarrevolucionarios Yoandy
Izquierdo, Dagoberto Valdés y Karina Gálvez, el juicio “quedó concluso para sentencia
tras un largo proceso de investigación por el presunto delito de evasión
fiscal”.
Los señores académicos tienen serias lagunas doctrinales y en
el ejercicio propio del derecho.
Es desvergonzado que a estas alturas todavía emplean el
término “presunto”. Vamos, se trata de un delito consumado de Evasión
Fiscal como quedó debidamente demostrado y probado en el acto del juicio oral.
Estos señores además hacen aportes al sistema de sanciones
establecidos en el Código Penal cubano. “Prisión domiciliaria” solo existe
la legislación de Dagoberto y compañía.
La sanción de limitación de libertad que es lo que realmente
ha solicitado la fiscalía, está debidamente estipulada en el artículo 34 del
cuerpo legal citado.
En el artículo se afirma: “la vivienda que Gálvez adquirió el pasado año”. Mentiras, ustedes
mismos han señalado que la compraventa tuvo lugar en el año 2014.
El párrafo más interesante del artículo y cito “Si
el tribunal acepta la petición de la fiscalía, la economista no podrá viajar al
extranjero y deberá informar a las autoridades antes de salir de la provincia,
además de estar obligada a establecer un vínculo laboral”. Diría un
amigo: “sin palabras”. A los señores académicos solo les preocupa que Karina tenga que trabajar y que no podrá
continuar en la farándula de los viajes al extranjero para seguir el lucrativo
negocio de la conspiración. Nada, que la vida de ocio y opulencia sin sudor se
le está interrumpiendo.
Dagoberto Valdés tuvo que reconocer la impecable ejecutoria
del tribunal, pero a su vista parece que solo estuvieron y actuaron los
abogados defensores.
Señores les volvemos a recomendar que estudien al menos la
parte general del código penal y que amplíen sus conocimientos sobre el derecho
procesal penal. Karina cometió un delito de Evasión Fiscal y el hecho que haya
pagado la responsabilidad civil derivada de este, no anula su comisión y si
constituye una circunstancia atenuante tal como quedó demostrado en la
modificación de las conclusiones acusatorias del fiscal para el caso del
coacusado (vendedor). La fiscalía en el propio acto tomó en consideración las
pruebas mostradas por la defensa que certificaban el pago del adeudo del
acusado y decidió retirar de su petición la sanción accesoria que tenía
prevista.
El artículo aludido hace mención a los asistentes al juicio: “una
docena de amigos, familiares y miembros del equipo del CEC entre ellos Yoandy
Izquierdo, Dagoberto Valdés, Rosalia Viñas y Livia Gálvez”. Claro que
no podía ir nadie más. Ellos saben por qué. Sencillamente porque nadie los
sigue, porque no arrastran, no tienen
capacidad de liderazgo y porque el pueblo los identifica como lo que son:
mercenarios.
Por último, “Karina Gálvez” no fue “detenida y conducida a la sede
de la Seguridad del Estado”. Karina Gálvez, estuvo detenida y bajo
proceso investigativo en la Unidad Provincial de Investigaciones Criminales y
Operaciones, en la sección que se ocupa del procesamiento penal de los delitos
comunes. El en juicio oral, “la economista” tuvo que reconocer el buen trato
que recibió de los oficiales que la atendieron durante su arresto.
Señores, a ustedes que se autoproclaman académicos y pensadores del futuro de Cuba, les volvemos a
pedir que tengan el valor de decir la verdad o al menos de callarse.
No les pedimos que se busquen el dinero honestamente porque
eso definitivamente no saben hacerlo y les resulta más jugoso el del
contribuyente norteamericano.
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