En
el Informe Central al 7mo. Congreso del Partido, al abordar el comportamiento
de los precios de los productos agropecuarios, se plantea: "Aunque
comprendemos que el factor primordial en el crecimiento de los precios reside
en un nivel de producción que no satisface la demanda y que el avance en esta
materia está condicionado por factores objetivos y subjetivos, no podemos
quedarnos con los brazos cruzados ante la irritación de los ciudadanos por el
manejo inescrupuloso de los precios por parte de intermediarios que solo
piensan en ganar cada vez más".
En
tal sentido, en correspondencia además con la información brindada a nuestro
pueblo el pasado 22 de abril y dando continuidad al conjunto de medidas
encaminadas, entre otros propósitos, a aumentar de manera gradual la capacidad
de compra del peso cubano, se ha adoptado un conjunto de acciones para
incrementar el acopio de productos agropecuarios de alta demanda y su
comercialización a la población a precios máximos establecidos. Ello constituye
una protección al consumidor y a los productores agropecuarios, pues asegura
estabilidad en los niveles de precios.
Previo
a estas decisiones, el Ministerio de la Agricultura desplegó un proceso de
discusión con los productores, comercializadores y el sistema empresarial.
Estas
medidas surten efecto a partir de este martes 3 de mayo, para lo cual se han
publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba las Resoluciones 157-C y
162 del 2016, del Ministerio de Finanzas y Precios, que establecen entre otros
aspectos:
1. Precios
máximos de venta a la población de productos agrícolas seleccionados.
2.
Los precios máximos se corresponden con los productos de primera calidad, de
acuerdo con las regulaciones vigentes. A los de segunda se les aplica un
descuento del 20 % y a los de tercera un 40 %.
3.
Los precios tienen en consideración las épocas de cada cultivo: la óptima,
donde los rendimientos son superiores; y fuera de esta, en que disminuyen.
4.
Estos precios se establecen para todos los tipos de mercados agropecuarios, excepto
los de Oferta y Demanda, y en el caso de la provincia de La Habana además para
los Trabajadores por Cuenta Propia autorizados a ejercer esta actividad.
5.
De manera excepcional podrán mantenerse algunos mercados agropecuarios donde a
la calidad del producto se le reconoce un valor agregado en su oferta.
6.
Para el resto de los productos agrícolas que se acopian por empresas estatales,
con precios no centralizados, se fijan márgenes comerciales que no excedan el
40%, lo cual favorece que no se incrementen excesivamente los precios a la
población.
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