Como
un mosaico, la sociedad cubana manifiesta la interacción y el comportamiento de
individualidades y grupos sociales que no siempre responden de igual manera a
los patrones de conducta que se espera de ellos.
En
esa diversidad sobresale de manera creciente un número nada despreciable de
individuos que se auto denominan “luchadores” y viven a la caza de una
coyuntura para hacer dinero fácil a expensas de quienes los rodean.
Estos
depredadores del bolsillo ajeno, carentes totalmente de escrúpulo, son
verdaderos oportunistas que se valen de las fisuras en el entramado legal y
económico de la Nación y corrompen con su accionar tanto a simples empleados
como a directivos de establecimientos públicos.
Cada
vez con más frecuencia los vemos acaparando y revendiendo cualquier cosa que
tenga demanda, ya sea la papeleta para entrar a un teatro, la ropa reciclada,
artículos de primera necesidad, materiales de construcción y plomería hasta más
recientemente las tarjetas para la conexión a Internet.
A
la puerta de las propias tiendas en divisa los encontramos pregonando las
mercancías que poco tiempo antes estuvieron a la venta en esos establecimientos
y desaparecieron rápidamente como por arte de magia.
Cabe
preguntarse cómo saben siempre con antelación dónde y a qué hora expenderán los
productos con los cuales pueden lucrar y no hay que ser un experto para saber
que casi siempre están en contubernio con dependientes y almaceneros quienes
más tarde obtienen una tajada por su cooperación.
Su
actuar con total libertad a la vista pública, sin ninguna medida represiva, nos
hace traer a colación las palabras de Eduardo Galeano: “la impunidad, premia el
delito, induce a la repetición y le hace propaganda, estimula al delincuente y
contagia su ejemplo”.
Ponerles
coto a estos comerciantes inescrupulosos que juegan con la necesidad del
prójimo es un imperativo de la sociedad, pues tolerar su actuación sólo
estimula su modo de vida parásito a la vez que corrompe el Estado de Derecho en
que debemos vivir.
El
Código Penal cubano expresa en su artículo 230 referido a la especulación y el
acaparamiento, que “ Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un
año o multa de 100 a 300 cuotas o ambas al particular que adquiera mercancías u
otros objetos con el propósito de revenderlos para obtener lucro o ganancia\”.
Si
ya está contemplado en la ley, vale entonces que las autoridades pertinentes
sean veladores y exigentes cumplidores de ella, para desterrar de una vez por
todas esta forma de oportunismo de nuestra vida diaria.
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